La DIAN emitió la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022, la cual establece nuevas disposiciones para el registro de las facturas electrónicas como título valor, entrando en vigencia a partir del 8 de julio de 2022
El objetivo es regular y registrar los eventos que estén relacionados con una factura electrónica como título valor en el RADIAN para mantener su trazabilidad en un mismo sistema; la resolución mencionada establece las condiciones, términos, mecanismo técnicos y tecnológicos que tanto el vendedor como el comprador deben cumplir para su generación, comunicación, aprobación y recepción electrónica.
¿Para quienes aplican estas modificaciones
Únicamente para facturas electrónicas de ventas a plazos/créditos
¿Por dónde puedo hacer el registro en el RADIAN?
Software Propio, Software de un tercero y Facturación en la DIAN
5 Requisitos para la inscripción en la venta de una factura electrónica como título valor
En vista que el requisito 2 y 3 son realizados por el comprador, te recomedamos que mantengas una comunicación muy cercana con tu cliente, con el fin de que el proceso sea rápido y efectivo.
- Cumplir con los requisitos descritos en el artículo 621 del Código de Comercio, que son: “La mención del derecho que en el título se incorpora y la firma de quien lo crea”, además de “los requisitos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 o la norma que la modifique, adiciona o sustituya”.
- “Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta”
- “Acuse de recibido de la factura electrónica de venta” (Proceso realizado por el comprador)
- “Recibido del bien o prestación del servicio” (Proceso realizado por el comprador)
- “Aceptación expresa, aceptación tácita de la factura electrónica de venta”
¿Qué debes tener en cuenta?
El artículo 773 del Código de Comercio indica la “Aceptación de las facturas”.
El comprador del bien o servicio deberá expedir una aceptación expresa, que indique su acuerdo con el contenido de su factura, ya sea en esta misma o en un documento separado. Adicionalmente, deberá evidenciarse un recibo del bien o servicio obtenido por parte del comprador en la factura y/o en la guía de transporte señalando el nombre, identificación o la firma de quien recibe y la fecha de recibido, esta información será un respaldo si llegara a indicar ausencia del recibido del bien o servicio.
IMPORTANTE: En el Código de Comercio se establece un plazo máximo de 3 días para que el comprador acepte o rechace el contenido de la factura, haciendo su devolución junto con los documentos de despacho o generando un reclamo de forma escrita dirigida al vendedor. De no llegarse a obtenerse ninguna respuesta ni a favor ni en contra por parte del comprador y el vendedor quisiese endosar o ceder la factura, deberá notificarlo a la DIAN dejando constancia bajo la gravedad de juramento y será tomará la respuesta del comprador como aceptada, proceso denominado como aceptación tácita, comprometiéndose obligatoriamente al pago irrevocable de la factura.
REFERENCIAS
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2022). Eventos de Acuse de recibo de la factura electrónica y Recibo del bien y/o prestación del servicio. https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/RADIAN.aspx
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